Derecho Natural y Legitimidad vs. Derecho Positivo y Legalidad.

«La Creación de Adán», Miguel Ángel, 1511.

En 1960, el jurista italiano Alessandro Passerin d’Entrèves estableció un paralelismo certero e inevitable entre los conceptos del derecho natural y positivo y los de legitimidad y legalidad (1). El derecho natural sería entonces, en el ámbito jurídico, lo que es la legitimidad en el político y el derecho positivo, en lo jurídico, correspondería a la legalidad en lo político.

Es claro que lo anteriormente citado no es nada nuevo. A pesar de que múltiples filósofos, sobre todo en el siglo XX, a través de enredadísimas elucubraciones intelectuales hayan podido flexibilizar las barreras que existen entre esos dos polos —derecho natural y legitimidad; derecho positivo y legalidad— y postular fórmulas para renegar de esta bi-polaridad, cualquier occidental, con un conocimiento político-jurídico regular, establece una distinción clara entre los dos.

Es inmediata la imagen que surge con respecto al primer polo: el Ancien Régime, las formas no liberales, la predominancia religiosa, lo viejo. Y no sería un error. Menciona Álvaro D’Ors (2) que esa distinción entre legalidad y legitimidad surge precisamente después de la Revolución Francesa para defender las pretensiones borbónicas al trono amparadas por la legitimidad, pero separadas del ordenamiento vigente, la legalidad, que serían las normas revolucionarias.

Pero los Vandeanos perdieron la guerra, y no sólo en Francia, sino en Occidente. Esa primera expresión de derecho natural, divina, partera de la legitimidad, cuya primera expresión se encuentra en la Ley mosaica (3) y en la que se fundamenta nuestra Cultura —entiéndase  Cultura como expresión que se opone, para Alain de Benoist, a la de Civilización Occidental moderna (4) — ha sufrido la tragedia de ser destrozada vilmente y sin ninguna consideración por la democracia liberal, reemplazándola por la legalidad constitucional (5).

El laicismo surgido en Europa quizá a raíz de los sucesos de 1789, desembocó, durante el siglo XX a que la autoridad divina de la cuál provenía todo poder era reemplazada por la autoridad constitucional. Explicado a través de las pirámides, que tanto gustan a los postulantes del derecho positivo, la fuente de derecho en las democracias liberales es la Constitución, que es mundana y temporal, en contraposición a la fuente de derecho natural, la Ley Divina, declarada en el Decálogo de Moisés y en el Nuevo Testamento, cuyo origen es supremo, divino y atemporal. 


Para el pensador alemán Max Weber existen tres clases de legitimidad (6): la carismática —aquella fundada en en el prestigio personal—, la tradicional —que depende del tiempo— y la racional —que corresponde a lo racionalmente creado—. Es claro que el derecho positivo, por razones históricas, se ha legitimado a sí mismo gracias a la primera y última clases. Es decir, una clase política e intelectual carismática ha ido imponiendo —legitimidad carismática— el llamado ordenamiento jurídico y creado normas racionales —legitimidad racional—. Pero le hace falta un componente muy importante: la aprobación del tiempo, que prueba las instituciones y que desgasta la capa ilusoria haciendo descubrir la realidad de las cosas.


En contraste, la legitimidad del derecho natural es completa, por eso no debe extrañarnos la inseparabilidad de los conceptos. En este caso, el prestigio de los profetas del Libro, los Doctores de la Iglesia, los soberanos europeos y la fervorosa creencia cristiana de los pueblos a los que gobernaran corresponden a la legitimidad carismática. A la tradicional corresponde el paso del tiempo, miles y miles de años de gobernanza ininterrumpida hasta el siglo XX por pretextos ideológicos. Y a la racional, compuesta por las Sagradas Escrituras y la Doctrina de la Iglesia.


Escribe Max Weber: «El Derecho Natural es la única forma de legitimidad que nos queda desde que la Revelación religiosa y la autoridad sagrada de la Tradición han perdido su fuerza» (7). Nada podría ser más cierto, pero han pasado casi cien años desde que se plasmó la anterior sentencia y el mundo ha cambiado mucho desde entonces. ¿A qué han quedado reducidos, hoy, aplastados por el Liberalismo Total, los conceptos de Derecho Natural y Legitimidad?

Con este propósito, nos aproximaremos a lo positivo desde la perspectiva del pensador italiano Norberto Bobbio. Para él, la legitimidad no es nada más que el grado de consenso popular que permite la obediencia sin recurrir al uso de la fuerza (8). Esto reduce entonces lo legítimo nada más a una excusa política. La legalidad se vuelve lo absoluto, lo divino y la legitimidad es nada más una expresión popular. 


Esto genera consecuencias trágicas, la jerarquía se destruye y se permite invertir la pirámide que hace de Dios —o del Estado que es Constitución según Schmitt (9) para los efectos— fuente de derecho, es decir, comienza el proceso revolucionario. El pueblo convencido, gracias a cualquier excusa ideológica, de que el ordenamiento vigente no es legítimo puede, mediante la vía revolucionaria, acabarlo. Por supuesto que este fenómeno de construir para destruir tan popular entre los intelectuales alemanes de la Konservative Revolution puede también tener un origen legítimo.

El matiz recae en que el proceso revolucionario puede corresponder a la restauración de la primacía del Derecho Natural —como para los alemanes anteriormente citados— o simplemente para la creación de un nuevo ordenamiento positivo —como para los jacobinos, los marxistas y los socialdemócratas—.


Otro fenómeno derivado del laicismo occidental y de lo positivo y lo legal, es la naturalización del derecho positivo. Ejemplo claro de esto son los Derechos Humanos y toda la superestructura  global que los soporta. Se ha procurado hacer entender que la ficción creada por los diplomáticos reunidos en París en 1948 —y cuyo antecedente directo es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789— es la expresión contemporánea del Derecho Natural. Está entonces tan naturalizada esta pretensión ideológica que cualquier Estado que no se apegue a ellas será recipiente de las más fuertes sanciones por parte de aquellos poderes dominantes que la establecieron. Pero esta universalidad no le quita, a los Derechos Humanos, lo ficticio. Simple y llanamente porque estos no tienen un origen natural sino positivo. 


Quedan entonces nada más dos salidas para que el Derecho Natural y lo legítimo vuelvan a primar, correspondientemente, en lo jurídico y lo político. La primera, por supuesto, es la vía revolucionaria, como se explicó anteriormente: acelerar un proceso que tomará cientos o miles de años en concretarse aprovechando los instrumentos que brindan el derecho positivo —ir positivizando paulatinamente el derecho natural como una primera etapa— y la legalidad —conquistando los espacios de decisión política—.

La segunda vía no sería más que el paso del tiempo.

Bibliografía.


1: Passerin d’Entrèves, A. Legalità e legittimità, «Studi di onore in E. Crosa». 1960.
Citado por Álvaro D’Ors en: Legitmidad, «Ensayos de Teoría Política», 1979.

2: Álvaro D’Ors, Legitmidad, «Ensayos de Teoría Política», 1979.


3:  Álvaro D’Ors, Nueva introducción al estudio del derecho, 1999.


4:  Sánchez Dragó, F y De Benoist, A (Entrevista). (2005). Noches Blancas con Alain de Benoist [Archivo de video]. Recuperado desde www.documentales-online.com/entrevista-a-alain-de-benoit-noches-blancas/


5: Álvaro D’Ors, Legitmidad, «Ensayos de Teoría Política», 1979.


6, 7:  Weber, M, Wirtschaft und Gesellschaft, 1925.
Citado por Álvaro D’Ors en Legitmidad, «Ensayos de Teoría Política», 1979.


8: Bobbio, N. Legitimidad en «Diccionario de Política», 1991.


9:  Schmitt, C. Teoría de la Constitución, 1982. [Publicación original, 1928].


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